REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000014
ASUNTO : LP11-P-2004-000014


EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-03-2004, (F. del 99 al 108), contra el ciudadano YOEL RAMON RANGEL, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-03-80, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.994, soltero, obrero, hijo de Carlos Ramón Delgado y Blanca Zoraida Rangel, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Av. 2, casa N° 02-64, Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de DEL REGISTRO SUBALTERNO, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: 1.- Se acuerda citar al penado YOEL RAMON RANGEL, supra identificado, quien se encuentra en libertad bajo medida cautelar de presentaciones periódicas. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 40 y 41 del Código Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 16-01-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha (15-02-2004); es decir, por un lapso de VEINTE (20) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005), AL FINALIZAR EL
DÍA. 2.- Por cuanto la pena impuesta al penado YOEL RAMON RANGEL, de conformidad en lo previsto en el artículo 376 del COOP, en concordancia con el artículo 494 numeral 2 ejusdem, no excede de tres (03) años. Se acuerda: 1.- solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en Caracas, los antecedentes penales del prenombrado penado, 2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 Región Andina la práctica del Informe Psicosocial del penado YOEL RAMON RANGEL, anexando copias certificadas de la Sentencia y el Ejecútese de la misma, 3.- Solicitar del penado constancia de residencia y de conducta expedida por la Prefectura cercana a su residencia o domicilio y 4.- presentar oferta de trabajo ante este Despacho a los fines de decidir lo conducente. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1°_ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. “
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, la que terminará de cumplir el VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado, a cuyo efecto librese Boleta de citación, para el día 26 de julio de 2004, a la 10:30 de la mañana, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Coordinación Zonal N° 01 de la Unidad de Apoyo Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos y boleta de notificación a la Fiscalia y a la Defensa, Boleta de citación al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abog. Carmen Aida Velásquez Maldonado



LA SECRETARIA