REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000133
ASUNTO : LL11-P-1999-000133


AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS

Visto que en el presente asunto penal signado con el número LL11-P-1999-000133, donde el penado JOSE ASNOLDO RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.218.658, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte, en concordancia con el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la niña ALBA ROSA MENDEZ, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 24-11-2003, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza O, Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento no Institucional, Región Andina, quién gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 21-06-2000, ha culminado el Régimen de Prueba, y en sus observaciones señala textualmente al folio (162), que: "En tal sentido debo notificarle que acudió a la primera entrevista en fecha 06-04-00 asistiendo puntualmente a todas sus entrevistas de seguimiento. Durante ese lapso aparentemente observó buena conducta, acató las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba, culminó en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria”. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el asunto penal por cumplimiento de condena, extinguiéndose la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado JOSE ASNOLDO RAMIREZ MENDEZ. Así se decide.

Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado JOSE ASNOLDO RAMIREZ MENDEZ, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura Civil de Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado JOSE ASNOLDO RAMIREZ MENDEZ, para el día miércoles 21 de julio de 2004, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.

Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la defensa del penado. Notifíquese a la victima. Cúmplase.-

La Jueza Suplente de Ejecución N° 01

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria