REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigía, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000031

Visto: Corre al Folio 307 de la presente causa, oficio NC-371 de Fecha 26-04-2004, procedente del Tribunal Penal de Ejecución NC-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual, remite a este Tribunal, Oficio NC-252 de fecha 22-04-2004 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Profesor “José Antonio Carreño” Trujillo Estado Trujillo, por medio del cual, hace del conocimiento del Tribunal por vía escrita, la situación manifestada por el penado residente Marín Antonio Maria titular de Cedula de Identidad NC-17.299.571, al cual se le concedió permiso para ir donde su familia en el sector Velerita, Las Rurales, Sabana Grande de Monas, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario el DIA lunes 12-04-04 no presentándose a la institución hasta el momento (22-04-2004); por información de su progenitora Carmen Marín, el penado antemencionado, había decidido irse a Trabajar en la Zona de Caja Seca donde un señor de nombre William; no habiendo sido el residente autorizado para ausentarse fuera de la Jurisdicción por parte del Juez de Ejecución de (Trujillo), considerando el equipo del Centro, que en el presente caso, el penado no esta apto para este tipo de permiso por cuanto, el penado, escasamente tiene 3 meses aproximadamente en el Centro, además, no se ha recibido formalmente la oferta de Trabajo, no realizándose ninguna constatación laboral, no conociéndose la persona (as) que funge como patrón y la dirección donde va a Trabajar, siendo que la decisión del penado es irregular debiéndose tomar los correctivos pertinentes a objeto de volver a la normalidad …Igualmente, al Folio 310 de la causa en referencia, Consta al Oficio NC-512 de fecha 06-07-04 dirigido al Juez de Ejecución N °-01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión. El Vigía, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, suscrito por la Directora del Centro y Delegado de Prueba, mediante el cual, Solicitan la decisión con relación al penado Marín Antonio Maria por cuanto,…desde el pasado12-04-04 salio de las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario no regresando a pernoctar…, motivo por el cual, solicitan ante este Tribunal la REVOCATORIA del beneficio al penado, en virtud del tiempo transcurrido desconociéndose su ubicación . El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO:
Si bien es cierto, corre a los Folios 285y 286 de la causa, auto de Fecha 28-11-2003, en la que este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el Art.479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal le otorgara al penado Marín Antonio Maria el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Art. 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, bebiendo cumplir el penado, en el Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo donde debe permanecer en ese Centro Penitenciario , hasta la concesión de su Libertad Condicional, al cumplir el penado las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta siendo sentenciando a cumplir la pena de CATORCE(14) AÑOS Y NUEVE(9) MESES DE PRESIDIO, faltándole de cumplir a la fecha (28-11-2000) SIETE(7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO DIAS, la cual terminara de cumplir el TRES(3) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (03-05-2012)al finalizar EL DIA.
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el Art. 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Corresponde al Tribunal de Ejecución, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante Sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativa de cumplimiento de pena,…declarándose este Tribunal de Ejecución N° 01 Competente para conocer de la REVOCATORIA solicitada según consta a los Folios 308 y 310 de la presente causa, toda vez, que el penado Residente Marín Antonio Maria fuera trasladado con las medidas de seguridad del caso al Estado Trujillo, con la finalidad de cumplir una de las medidas de Pre- Libertad: REGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Carreño” concedido por este Tribunal en fecha 28-11-2003.
TERCERO:
De las actas procesales, se desprende que el penado Marín Antonio Maria se ha fugado del Centro de Tratamiento Comunitario, donde cumplía con el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, incurriendo en falta grave (fuga, cambio de residencia entre. otras) señaladas en el Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, y por aplicación del Art. 512 del Código Orgánico Procesal Penal se REVOCA de oficio la medida de PRE- LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO acordado por este tribunal, dado el incumplimiento del penado Marín Antonio Maria de las obligaciones impuestas, quebrantando así el penado, la pena a cumplir, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (cuchillo) en perjuicio de RENDY ROMEL PRIETO.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución NC 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, acordado por este Tribunal, en fecha 28-11-2.003 al penado Marín Antonio Maria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 17.299.571, residenciado en Monas, sector Velerita, Segunda calle, las Rurales, 2do Trujillo, por cuanto, dicho penado, se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, Trujillo Estado Trujillo, a tal efecto, se ACUERDA su CAPTURA oficiando a los organismos competentes para que se haga efectiva su captura y una vez capturado, póngase a la orden de este Tribunal. Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal XIII del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, anexando copia certificada de la decisión; al Tribunal de Ejecución NC 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, Trujillo Estado Trujillo, anexando copia certificada de la decisión. Librase la correspondiente Orden de Captura oficiando a los diferentes organismos policiales competentes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA