REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000036
ASUNTO : LL11-P-2000-000036
AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Visto que en el presente asunto penal signado con el número LL11-P-2000-000036, donde el penado JOSE GREGORIO MANRIQUE VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 10.240.482, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, como autor del delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los establecimientos Chepo Show, Hipermercado Mikasa y Automercado Morales, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia de oficio N° 1413, de fecha 21-06-2004, suscrito por la abogada Lorena Balza de Narváez, Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional, Región Andina, quién gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 22-11-2000 (folios 50 al 54), ha culminado el Régimen de Prueba, donde informan que dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones de su Delegado de Prueba, que mantuvo buen comportamiento, cumplió con las presentaciones mensuales, reflejando adaptación y cumplimiento de normas, logrando responsabilidad familiar y laboral. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la pena por cumplimiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, extinguiéndose la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado JOSE GREGORIO MANRIQUE VIELMA. Así se decide.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa, al penado y a las victimas. Cúmplase.-
La Jueza Suplente de Ejecución N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria