REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-06-2004, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de FREDDY DE JESUS URDANETA, indocumentado, observa: ============================

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION. ==========================

SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 30-06-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como tallista de madera, desde el 24/06/2000 al 02/05/2001, y del 01/11/2002 al 30/06/2004 acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS. Así mismo, el referido penado durante su tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, se desempeñó en la actividad laboral de venta de caramelos en pasillo, entre edificio 1 y 2, desde el 15/07/2001 al 31/08/2002, según constancia de trabajo expedida por el Director y el Departamento de Trabajo Social del referido Centro Penitenciario, en fecha 10-10-2002, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, lo que da un total de tiempo trabajado de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.==================================================

TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-06-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. =======================================

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado FREDDY DE JESUS URDANETA, quedando igualmente redimida las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1 y 2. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 literal g, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ====================================================

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado FREDDY DE JESUS URDANETA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, correspondiente al periodo de trabajo entre el 24-06-2000 al 02-05-2001, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, correspondiente al periodo de trabajo de 15-07-2001 al 31-08-2002 y NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente al periodo de trabajo de 01-11-2002 al 30-06-2004, haciendo un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva CUATRO (04) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DOS MIL CATORCE (17/11/2014) A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 m). ================================

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto hágase trasladar hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el día martes 13-07-2004, a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlo del contenido de la presente decisión. Remítase copia del presente auto decisorio debidamente certificada junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-


LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA