REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con el literal g del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de CRUZ MISAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, observa: ======================
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS, (16) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION. ================================================
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 27-05-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ayudante de carpintería, desde el 31/05/2003 al 27/05/2004, acumulando un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. ================================
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 27-05-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado. ==================================================
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena total que cumple el penado CRUZ MISAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, quedando igualmente redimida las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1 y 2. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 literal g, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ====================================================
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado CRUZ MISAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28)DÍAS, que sumados a una primera redención que fue otorgada por éste Tribunal, en fecha 25-06-2003, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, le da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, haciendo un total de pena redimida durante su tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día SIETE DE ENERO DOS MIL QUINCE (07/01/2015) AL FINALIZAR EL DIA.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto hágase trasladar hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el día quince de junio del año en curso (15-06-2004), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), a fin de imponerlo del contenido de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión debidamente certificada junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA