REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000140
ASUNTO : LL11-P-2001-000140


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado JOSE EUSTOQUIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Natural de Coloncito Estado Táchira, nacido el 18-08-1964, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.352.663, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, casa N° 72, El Vigía Estado Mérida hijo de Ana Felipa Hernández y Jacinto Chacón, el cual fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 de esta Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha tres de Julio del dos mil (03-07-2000)(f 01 al 05), a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, según el artículo 16 de l Código Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano respectivamente, ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de la pena corporal, la cual finalizó en fecha veintitrés de Diciembre del Dos Mil Tres (23-12-2003); según se evidencia de auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y del Computo de Pena de fecha 23 de diciembre del 2003 (f 142, 143 y146), acordada por esta Instancia Judicial. Es por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:__________________________________________________________
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado JOSE EUSTOQUIO HERNANDEZ, ya identificado, Por Cumplimiento de la pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal._____________________________________________________________
SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El articulo 16 del Código Penal establece:” Son penas accesorias a la de prisión 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Una vez revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual este Juzgado otorgó a favor de este la Redención judicial de la Pena por el trabajo, las cuales corren inserta en los folios 142, 143 la primera y el folio 146 la segunda; se observa que el mencionado penado terminó de cumplir la pena corporal impuesta en fecha 23-12-2004, por lo tanto el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir de esa fecha y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, al hacer el computo respectivo correspondiente a una cuarta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, la cual culminará en fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Seis (23-07-2006), al finalizar el día, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside el sentenciado de marras, quien deberá presentarse ante esta por una (01) vez al mes, por el lapso antes mencionado y por cuanto el mencionado penado se encuentra en Libertad, se acuerda su Citación en el Barrio La Inmaculada, calle 10, N° 72, El Vigía Estado Mérida, para el día 21-07-2004 a las 11:00 de la mañana. Ofíciese a la Prefectura respectiva. Esta Resolución se fundamenta en los artículos 16, del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes, cúmplase con lo acordado, ofíciese anexo a copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


Abog. Nora Cadenas

EL SECRETARIO,