REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000108

Vista la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, presentada por la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE y su Abg. Defensor Abg. Sheila Altuve, así como los informes recibidos de la Unidad Técnico de Apoyo adscrita al Sistema Penitenciario del Estado; para decidir, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, de Primera Instancia en función de Ejecución, observa:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

Ø La penada haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, en virtud de que dicha penada fue detenida en fecha 21/12/00, por lo que tiene de pena cumplida tres (03) años, seis (06) meses, veintitres (23) días, calculo hecho al día 13/07/04, en fecha 04/06/02, se le concedio redención de la pena por ocho (08) meses, ocho (08) días, doce (12) horas por lo que tiene de pena cumplida con Redención cuatro (04) años, dos (02) meses, veintinueve (29) días, doce (12) horas y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de diez (10) años, le falta por cumplir cinco (05) años nueve (09) meses y doce horas, la cual terminará de cumplir el día Catorce de Abril del año Dos Mil Diez, al Mediodía. En tal sentido observa este Tribunal que la penada cumplió la tercera parte de la pena impuesta.

Ø De las actas procesales se desprende que la mencionado penada ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Pernocta del Centro Penitenciario con sede en San Juan de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por el Director de dicho Centro, que consta al folio 149 que determina su conducta ejemplar.

Ø Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE, durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el lapso de diez (10) años de prisión.

Ø Del informe Referencial para Régimen Abierto practicado por el equipo Tecníco de la Coordinación Zonal N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta al (folio N° 155 al 158) a la tantas veces mencionada penada, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio, el que establece "Cuenta con buen apoyo Familiar buena prosecución laboral, deseos de superación, buena conducta, acata normas y está dispuesta a cumplir con las condiciones que determine el Tribunal por lo que emiten opinión Favorable".

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 a declarar procedente el beneficio de establecimiento de régimen abierto solicitado por la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad de la penada de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad.

Es bueno dejar constancia que en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito de droga, como es el de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se ha considerado como delito de lesa humanidad y según lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estan exceptuados de beneficios legales. Sin embargo, en decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23/10/2001, se deja claro que tal disposición constitucional, es inapicable a los casos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la citada norma constitucional, por ser menos favorable. El caso que nos ocupa, la penada fue sentenciada, antes de la entrada en vigencia del texto constitucional, motivo por el cual no se aplica la citada norma constitucional. En consecuencia, quien aquí decide, considera que están satisfechos todos los requisitos legales para acordar el beneficio de Régimen Abierto a la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE. Así mismo en el presente caso se cumple a cabalidad con el principio de progresividad, dado que la penada se encuentra bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo es decir que se ha cumplido las sucesivas etapas según lo establece el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO a la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E 21.932.984, residenciada en Estanquillo, Medio Trapiche, Cuatro Esquinas, San Juan de Lagunillas, Mérida, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario del Internado Judicial de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional.

Se le imponen las siguientes condiciones:

- Continuar con su responsabilidad en el grupo familiar.

- Mantener Actividad Laboral.

- Continuar con el aréa educativa.

- Evitar personas y lugares de dudosa reputación.

- Evitar incurrir en otros hechos delictivos.

- Cumplir con las normativas del Centro y las que le indique el Delegado de Prueba.

- No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba.


Publíquese, regístrese, notifiquese al Fiscal, a la Defensa y a la penada para el día Viernes 23 de Julio de 2004, a las 11:00 de la Mañana, a fin de imponerla de esta decisión, a cuyo efecto oficíese al Coordinador del Centro Pernocta " del Centro Penitenciario de San Juan Lagunillas, Mérida Estado Mérida, a fin de que autorice la salida de la interna. Remítase copia certificada de la presente decisión Director del Centro de Tratamiento Comunitario ubicable en el Internado Judicial". Remítase Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, procédase a ello.

Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Cadenas


La Secretaria