REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000089

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, en fecha Dieciocho (18)de Junio de Dos mil Cuatro (18-06-2004), dictada en contra del Ciudadano YOLVEY JOSE QUIROZ VALLES, venezolano, natural de Santa Barbára del Zulia, Estado Zulia, mayor de edad, de fecha de nacimiento 15-09-1972, casado, hijo de Benjamín Olivera y Alicia Valles, titular de la Cédula de identidada N° 12.492.780, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 4, Santa Barbára de Zulia, casa S/N, Estado Zulia, según la cual fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y reciba como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, pasa a ordenar el siguiente EJECUTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA, con sede en San Juan Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el ciudadano YOLVEY JOSE QUIROZ VALLES, ha estado detenido desde el día 07-04-2004, hasta el día de 14 de Julio de 2004, es decir por un lapso de tres (03) meses, siete (07) días. (Cómputo al día 14-07-2004), y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual terminará de cumplir el día 06-04-2008, al finalizar el día.

Y por cuanto el Ciudadano YOLVEY JOSE QUIROZ VALLES, fue condenado a las accesorias de la ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sujeta a:----------

1°) LA INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo que dure la condena.--------------------------
2°) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena desde que termine dicho tiempo será igual a nueve (09) meses y dieciocho días, los cuales terminará de cumplir el día 24 de Enero de 2009, al finalizar el día-----------

Notifiquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, remítase boleta de traslado con oficio al Director del Internado para el día 20 de Julio de 2004, a las 12:00 del mediodía, a fin de la imposición del ejecútese al penado, una vez impuesto de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia y del ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, alos fines de que se expida la Certificación de Antecedentes Penales. Compúlsese y Certifíquese por Secretaria las copias ordenadas, así mismo copia certificada al Registro Electoral Regional y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.--------------------------

Juez de Ejecución N° 02



Abog. Nora Cadenas Villanueva

La Secretaria