PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000136
ASUNTO : LL11-P-2001-000136


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2.004, solicitó a favor del penado CARLOS ANTONIO BENTANCOUR RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.566.942, soltero de ocupación Obrero, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de DOMINGO BENTANCOURD y de CARMEN TERESA RIVERA, residenciado en el Barrio Nueva Bolivia, calle las flores, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:___________________________________________________________
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA (F 505), el 30 de Noviembre de 1.999, el penado BETANCOURD RIVERA CARLOS ANTONIO, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de JHONATHAN DE JESUS DAVILA SILVA; en consecuencia, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado fue detenido el 25 de Abril de 1.997, encontrándose en tal situación hasta el día (15 de Julio de 2.004),fecha en que se hace el computo, es decir por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS de su reclusión.__________________________________________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 06 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Nora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado CARLOS ANTONIO BETANCOUR RIVERA, se ha desempeñado en actividades laborales como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el día 29 de Marzo de 2.003 hasta el 30 de Junio de 2.004 ; y d) solicitud incoada por el propio interno._____________________________________________________________
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia desde el día 29 de Marzo de 2.003 hasta el 30 de Junio de 2.004, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y UN (01) DIA, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, aplicables al cumplimiento de su condena.________________________________________________
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado CARLOS ANTONIO BETANCOUR RIVERA, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, que sumado a dos (02) redenciones otorgadas en fecha 21-02-00 y 14-04-03 por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES , DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS y OCHO (08) MESES, DIESINUEVE (19)DÍAS y DOCE (12) HORAS, respectivamente se da de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, sumado a esto a el tiempo de pena cumplida de Redención de SIETE(07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS, le da de pena cumplida con Redención de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de VEINTICUATRO (24)DIAS y DOCE (12) HORAS, la que culminará el día 09 de Agosto de 2.004 al Mediodía el día.___________________________________________________________

Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa. Remítase dos (02) Copias de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida para que sea entregada al penado y otra para que sea anexada a la carpeta carcelaria. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA


EL SECRETARIO