PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000272
ASUNTO : LL11-P-2001-000272

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

Definitivamente firme, ejecutoriada y concluida como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 04-01-2001, a través de la cual Condenó a la ciudadana ENA MARIA JIMENEZ MALDONADO,Venezolana, Mayor de Edad, natural de El Vigía Estado Mérida, Soltera, nacida en fecha 27/03/1.974, de 27 años de Edad, Estudiante, Titular de la Cédula N° 11.219.984, hija de Guillermo Jiménez y Clara Maldonado, residenciada en la Urbanización El Paraíso, Avenida 1, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años de presidio, por la comisión del delito de complice en el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del Código Orgánico procesal Penal , en perjuicio de Distribuidora de Cauchos MARCO, más las accesorias de ley artículo 13 delCódigo Penal, este Tribunal observa:
Unico: Que desde el día 14 de Enero del año 2001, fecha en que se le impuso del ejecutese de pena, (folio 204) hasta la presente fecha 19-07-04 ha transcurrido un lapso de tiempo de tres (03) años, un (04) meses y cinco (05) días y por cuanto el artículo 112 del Código Penal Vigente dice textualmente las penas prescriben así: 1° ..." Las de presidio, arresto y prisión, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo" ... " El tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedó firme la Sentencia o desde el quebrantamiento..." en la presente causa en consideración, se evidencia que desde el día 14-03-01 al 19-07-04 ha trancurrido un lapso de tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, tiempo este equivalente a la condena impuesta que sumada a la mitad de la misma computada desde el 14-03-01 al 19-07-04, indica que hasta la fecha 19-07-2004 en que se hace el computo, ha pasado el tiempo de la pena, más el tiempo que corresponde a la mitad de la misma, siendo la pena de dos (02) años de presidio, por lo que este Juzgador en aras de dar pleno cumplimiento a lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código penal y dentro del ejercicio de la competencia de este Juzgado como lo pauta el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de la penada ENA MARIA JIMENEZ MALDONADO, por consiguiente se ordena previa verificación de la foliatura respectiva, y una vez que conste en la misma las boletas debidamente consignadas por el alguacilazgo, se ordena la remisión para su Guarda y Custodia al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía. notifiquese a las partes. Cúmplase.- Así se decide.-

La Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva


El Secretario