PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000059
ASUNTO : LL11-P-2001-000059

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27 de Agosto de 1999, (folios 170 al 178), mediante la cual condenó a la penada CARMEN TEODORA MONTES DE PLAZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.396.187, natural de los Naranjos Estado Mérida, mayor de edad, hija de José Silvestre Montes y de Elena Rosa Montes, residenciada en el Barrio Abelardo Pernia, calle principal parte alta, casa S/N° de El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 único aparte del Código Penal, en Perjuicio de el ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ MARTINEZ, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 Ordena el EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que la penada CARMEN TEODORA MONTES DE PLAZA, fue detenida en fecha 25-04-1996, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 17-05-1996, por un lapso veintidos (22) días de reclusión, y por cuanto fue sentenciada a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la que terminará de cumplir el día 30-09-2.008. al finalizar el día. --------------------------------------------------------------------------------------

Se hace del conocimiento a la penada que como formula de cumplimiento de pena podra solicitar los Beneficios de Ley que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mencionado Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la ciudadana CARMEN TEODORA MONTES DE PLAZA, fue condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sujeto a: --------------------------------------------------------------------
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.------------
2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine dicho tiempo será igual a UN (01) AÑO y SEIS (06) DIAS, la cual culminara el día 06-10-2009 al finalizar el día.-------
Ahora bien, por cuanto la penada se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su CITACION.-------------------------
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 06-08-2004, a las diez de la mañana (10:00 am), a fin de imponer a la penada de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera informese a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida, a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCUÓN N° 02,


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

LA SECRETARIA,