PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTESNION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 29 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000087
ASUNTO : LL11-P-2001-000087

AUTO DECISORIO DE TRANSFERENCIA

Consta en el asunto al folio 386, escrito de la Abg. Carmen Elena Ojeda, con el carácter de defensora pública N° 08 penado JOSE CONTRERAS CAMARGO, en la consigna Constancia de Trabajo, de Residencia de éste; y solicita el traslado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal N° 08 ubicado en San Félix, Estado Bolívar, específicamente al lado de la ONIDEX, de esa ciudad, motivado a que actualmente está domiciliado y trabaja en ese estado.- Este Tribunal para decidir observa:
UNICO

De la revisión al asunto se aprecia que en fecha 25-03-2.003 este Tribunal le otorgó al beneficio de Libertad Condicional al penado JOSE CONTRERAS CAMARGO el que fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de esta como cooperador inmediato de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 y 83 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, que la cumplirá el día 23-02-2.006 al finalizar el día.-
El Beneficio mencionado le fue acordado por concurrir de manera simultanea todos los requisitos que el exige el artículo 501 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele el cumplimiento de ciertas condiciones quien se comprometió a cumplirlas según consta al folio 377 en el Acta de Imposición del beneficio en fecha 03-04-2.003 entre las que está:------------------------------------
Someterse a las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02.
No salir de la Zona territorial fijada cono residencia y manifiesta los cambios de habitación y de trabajo con autorización del Tribunal ó del Delegado de Prueba. Consta al asunto originales consignados por el abogado defensor, de la constancia de trabajo suscrita por el gerente Jorge Ali Gracomo de la empresa amazonas security en la que consta que el penado trabaja en ese Empresa como oficial de Seguridad y consta el Certificado de Registro de Domicilio de la Alcaldía de Caroní del estado Bolívar certificada por la abogada Thaymira J. Quesada Díaz, en relación al domicilio del penado en la Parroquia Cachamay Urbanización barrio la Españolita, calle avenida principal castill, casa N° 28.---------------------
Entiende el Tribunal que el principio de progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesiones etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evaluación del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndola pasar por fases que van desde las mas severas hasta las más permisivas, de acuerdo con los resultados de su tratamiento.- En nuestro sistema está establecida en la Ley de Régimen Penitenciario capitulo X art. 61 ejusdem.------------------------------------------------
Dicho todo lo anterior se considera que efectivamente el lugar de residencia y trabajo del penado, se encuentra ubicada en el estado Bolívar, teniendo dicha zona la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal N° 08, ubicada en San Félix, Estado Bolívar al lado de ONIDEX de manera que dada esa proximidad, la Transferencia de la Orientación supervisión y control del penado a esta última unidad de apoyo penitenciario, le facilitaría el cumplimiento de la condiciones impuestas por el Tribunal, facilitándole así su rehabilitación y para no afectarle su actividad laboral. Con fase a las razonamientos antes expuestos, este JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera otorgarle la transferencia de la orientación, supervisión y control del penado CONTRERAS CAMARGO JOSE, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-59, lugar de nacimiento La Fría Edo Táchira, venezolano, soltero, artesano de madera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.190.857, a la unidad técnica de apoyo al Sistema penitenciario N° 08 ubicada en San Félix Estado Bolívar, al lado de ONIDEX, de esa ciudad. Se fundamenta la presente decisión en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. Notifíquese a las partes para que comparezca ante este Juzgado el día 05-08-04 a las 10:30 a.m., y una vez impuesto se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 El Vigía remítasele copia certificada para que transfiera la carpeta de seguimiento y vigilancia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 del Estado Bolívar, remítase copia certificada de esta decisión de transferencia, del auto decisorio de libertad condicional folios 370 al 373 así como copia de la sentencia. Cúmplase


El Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva



Secretaria