PODER JUDICIAL.CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000092

De la revisión hecha al asunto se observa que: al folio 194 consta informe especial, emanado de la Coordinación Regional Andina en el que, informa los reportes disciplinarios relacionados al penado Jiménez Villanueva Nelvis José relativos a su ausencia al Centro de Pernocta; al folio 205 está el Oficio N° 0120 en el que la Directora del Centro de Pernocta manifestó que el Destacamentario no pernocta en esas instalaciones desde el día 03-11-2003 sin conocer su paradero; al folio 212 riela oficio N° 2227 suscrito por la Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 01 en el que solicita la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de trabajo motivado a que lo considera fugado por desconocer su paradero; a los folios 220, 222 cursan solicitudes de Revocatorias suscritas por la Lic. Mildrey Carrero de Curiel Delegado de Pruebas en las que ratifican la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo considerando al penado " Fugado". Dicho lo anterior se somete a consideración de éste Tribunal de Primera Intancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 a los fines de decidir lo solicitado, previamente hace las siguientes consideraciones. ------------------------
PRIMERO:
En fecha 21 de Octubre de 2003, el penado JIMENEZ VILLANUEVA NELVIS JOSE, fue condenado por el Juzgado de Control N°06 Extensión El Vigía, a la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS de Prisión más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de Homicidio en Grado de Frustración, Robo y Porte Ilicito de Arma, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal. ----------------------------------------------------------
Consta en el asunto, resolución de fecha 21 de Octubre de 2003 (21-10-2003), mediante la cual este Tribunal concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: JIMENEZ VILLANUEVA NELVIS JOSE, por el tiempo de pena que para esa fecha le faltaba por cumplir el cual era por un lapso de cinco (05) años, Tres (03) meses, Veintiun (21) días y Veinte (20) horas, el que finalizaría el 15-02-2009 a las veinte horas. ------------------------
En dicha decisión el Tribunal le impuso al penado que debería someterse a la Orientación, Supervisión y Control de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional de la Región Andina Estado Mérida, condición ésta a la que se comprometió el penado de autos, consta en el asunto las diligencias practicadas por este Tribunal con la finalidad de escuchar al penado, de las razones que ha tenido para ausentarse del Centro de Pernocta, a los folios 198, 204, Audiencias Especiales que fueron diferidas por no haberse podido citar a los, folio 215, 217 boletas de citación a su progenitor para que informara del paradero de su hijo, sin obtener resultados positivos. ------
SEGUNDO:
Ante tal situación y con base legal, a lo establecido en el artículo en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala; "Cualquiera de las medidas, se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio.." y el artículo 479 Ejusdem establece en el ordinal 1° la Competencia del Tribunal de Ejecución: "Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante Sentencia Firme. En consecuencia conoce todo lo concerniente a la libertad del penado, formulas alternativas de cumplimiento de penas, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena". Conforme a los oficios emanados de la Coordinación Zonal N°01 del Estado Mérida, ente encargado de la vigilancia, Control y Supervisión del penado Jiménez Villanueva Nelvis José, se considera que ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal y el propio Delegado de Prueba demostrándose con su ausencia al Centro Pernocta sin participar por sí o por sus familiares los motivos que ocasionaron su inasistencia al Centro de Pernocta, en vista de tales circunstancias lo dable a juicio de este Juzgado es REVOCAR al penado JIMENEZ VILLANUEVA NELVIS JOSE, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, que como formula alternativa de cumplimiento de pena le fue otorgado. Y asi se Declara. ---------------
TERCERO:
Por lo anteriomente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado JIMENEZ VILLANUEVA NELVIS JOSE, venezolano, 24 años de edad, cédula de Identidad N° 15.594.609, residenciado en Mucujepe, Vía Panamericana, Sector Callo El Jabón, Barrio San Eduardo, Calle N°02 Casa S/N, El Vigía Estado Mérida. Y por cuanto dicho penado abandonó el Centro de Pernocta, desconociéndose su paradero, considerándose fugado, se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a cuyo efecto, oficiese a los Organismos Policiales Competentes del Estado Mérida, para que se haga efectiva la misma. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Acuerda que una vez sea capturado el penado se haga trasladar a éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Compúlsese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, a la Coordinación Zonal N°01 Mérida Unidad Técnica de Apoyo, Defensa. Librese Oficio al Centro de Pernocta. Cúmplase. --------------------------
Juez de Ejecución N° 02

Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva

Secretaria