PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de El Vigía
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000477
ASUNTO : LP11-P-2003-000223
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11 de Junio de 2004 (11-06-04), dictada en contra del Ciudadano Otalora Ortíz Victor Manuel, Colombiano, 31 año de edad, obrero, concubino, dice ser titular de la cedula de identidad N° 72.210.977, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 15 casa s/n frente a la Cauchera El Moncho El Vigía Estado Mérida, según la cual fue condenado a sufrir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 la ley sobre el Hurto y Robo Vehículos Automotores, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, pasa a ordenar el siguiente EJECÚTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los articulo 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el Ciudadano Otalora Ortíz Victor Manuel, ha estado detenido desde el día 31 de julio 2003, hasta el día de hoy, 28 de julio de 2004, fecha en que se hace el cómputo; once (11) meses, veintiocho (28) días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, le falta por cumplir catorce (14) años y dos (2) días, el cual terminará de cumplir el día 30 de julio de 2018 (30-07-2018 ) al finalizar el día; y por cuanto el Ciudadano Otalora Ortíz Victor Manuel fue condenado a las accesorias de la Ley, según el articulo 13 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:...................................
1°) LA INHABILITACION POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena........................
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que termine dicho tiempo será igual a tres (3) años nueve (9) meses, los cuales terminará de cumplir el día 30 de abril de 2022 al finalizar el día. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, remítase copia certificada al Director del Internado a los fines de incorporar a la carpeta carcelaria, remítase copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la Certificación de Antecedentes Penales. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, así mismo, copia certificada al Registro Electoral Regional y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.- La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Nora Luz Cadenas Villanueva
La Secretaria,
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