REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000081
ASUNTO : LL11-P-2001-000081

AUTO DE PRONUNCIAMIENTO DE INCIDENCIAS SEGUN EL
ARTÍCULO 483 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se reciben las presentes actuaciones procedentes de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; mediante la cual declaró, parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Roberto Gómez Fragier y Alvaro Javier Chacón Cadenas, actuando con el carácter de defensores privados del penado NAHUM SALINAS MOLINA, en las que el Tribunal de Alzada ordena a este Tribunal Aquo pronunciarse con apego a la Ley lo solicitado por el representante del Ministerio Público en la Audiencia del día 26-02-04 folios 45, 46,y 47 en relación a que el penado continuara gozando del Estado de Libertad, bajo presentación periódicas ante este Tribunal en aras de no causar un daño mayor solicitud a la cual se adhirió la defensa: Este Tribunal, pasa a cumplir con lo ordenado por la Corte de Apelaciones; observa:--------------------------------------------------------------
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente: “Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todas aquellas en las cuales, por su importancia el Tribunal lo estime necesario, serán resueltos en Audiencia Oral y Pública, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el Recurso de Apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la Corte de Apelación”.-------------------------------------------------------------------------
Tomando este Tribunal el última aparte del referido artículo con apego a lo establecido en la ley, pasa a pronunciarse en relación a la petición del Fiscal: El penado NAHUM SALINAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.293, fue condenado a la pena de DIEZ (10) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del Código Penal en perjuicio de RAFAEL SIMON RAMOS CRUZ, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; debe este Tribunal aclarar, que el alcance de las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la concurrencia del imputado al proceso, es decir evitar que el mismo se sustraiga de la acción de la Justicia. En este sentido tales medidas proceden durante el curso del proceso hasta el momento en que se dicta una sentencia, que de resultar condenatoria, traerá como consecuencia, el pase de la causa a la fase de ejecución, cuya función básicamente es la supervisión del cumplimiento efectiva de la pena, garantizando el respeto a los derechos del condenado, y la determinación de la procedencia de los beneficios que le correspondan a este. De tal manera que no puede pretenderse que una vez que se procede a la ejecución del pena pueda el condenado continuar disfrutando de un medida cautelar sustitutiva de libertad, pues tal como se explico anteriormente, las mismas deben cesar en el instante en el que se dicto Sentencia Condenatoria, pues lo que procede es la imposición de la pena que fue legalmente impuesta, máxime en situaciones como la planteada en el caso concreto, en que, a la decisión Condenatoria no se le ejercieron las recursos pertinentes en esa oportunidad quedando la misma definitivamente firme. Y así se decide. Se da por pronunciada la petición Fiscal. Notifíquese a las partes.--------------------------

Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Cadenas

Secretaria