REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecucion N°02
El Vigia, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000221

AUTO DE EXTINCION DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado Benigno Antonio Méndez Vergara, venezolano, soltero, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido el 30-08-1967, títular de la cédula de identidad N° V-8.708.989, domiciliado en el Barrio El Mamón N°15, vía El Pastón Santa Cruz de Mora Estado Mérida, el cual fue condenado por el Juzgado Sexto de PrimeraInstancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 04-02-1999 a la pena de cinco (05) años de Prisión, más las accesorias de Ley, artículo 16 del Código Penal, por los delitos de Posesión Ilicita de Estupefacientes artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de Régimen de Prueba, la cual finalizó en fecha 21-06-2004, según se evidencia de el Informe de Finalización de Régimen de Prueba según consta al folio 268 en el que la Abog. Mayela Josefina Balza informa "que acudio a la entrevista inicial el día 06-07-2000, asistiendo puntualmente a todas sus entrevistas de seguimiento de manera puntual, sus áreas laboral y familiar, permanecen estables, durante el lapso de sus presentaciones observó buena conducta, acató las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba, culminando el nivel de supervisión mínima, con progresividad satisfactoria." Régimen de Prueba impuesto por habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio en el Procesl Penal, por esta Instancia Judicial. Es por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: -------
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado Benigno Antonio Méndez Vergara, ya identificado, por cumplimiento de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. -------------
SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El artículo 16 del Código Penal establece: "Son penas accesorias a la de prisión 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina. Una vez revisada y analizada la sentencia definitivmanete firme dictada contra el sentenciado de autos, así como la resolución mediante la cual este Juzgado otorgó a favor de este la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las cuales corren inserta en los folios 251 al 252; se observa que el mencionado penado terminó de cumplir la pena corporal impuesta en fecha 21-06-2004, por lo tanto el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir de esa fecha y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) Años, de Prisión, al hacer el computo respectivo correspondiente a una quinta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duranción de un (01) año, la cual cumminará en fecha 21-06-2005 al finalizar el día, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside el sentenciado de marras, quien deberá presentarse ante esta por una (01) vez al mes, por el lapso antes mencionado y por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad. Se acuerda su citación para el día lunes 26-07-2004 a las 10:00 de la mañana. Ofíciese a la Prefectura respectiva. Esta Resolución se fundamente en los artículos 16 del Código Penal en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, cúmplase con lo acordado, ofíciese anexo copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.

Juez de Ejecución N°02


Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva

La Secretaria