REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000225
Vista la solicitud formulada por la Abogada Sheila Altuve, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y como tal del penado GERSON EMIRO GIL, de que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional. este Tribunal para decidir observa: ----------------
PRIMERO:
Que el penado Gersón Emiro Gil, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho, (21-05-98); como culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de catorce (14) años de Prisión, estando detenido desde la fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis (17-10-96), permaneciendo en las misma condiciones hasta la fecha treinta de junio de dos mil cuatro (30-06-04), es decir por un lapso de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, que sumados al Beneficio de Redención de la Pena, concedido en fecha 20-12-99, por un lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses y seis (06) días, más otro Beneficio de Redención de la Pena, otorgado en fecha (12-06-01), por un lapso de diez (10) meses, siete (07) días, lo cual le da un total de pena cumplida con Redención de diez (10) años, veintiséis (26) días, que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años, de prisión, se observa, que le falta por cumplir tres (03) años Once (11) meses y Cuatro (04) días, que en definitiva terminará de cumplir el día Cuatro de Junio de Dos Mil Ocho (04-06-08), al finalizar el día. Una vez revisada la situación jurídica del penado, esta Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria. Considerando este Tribunal, que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con una efectiva reinserción del penado a la sociedad, representando la concesión de este beneficio, una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario y de la Pena. Debemos considerar que estamos en presencia de la comisión de un delito de droga, relacionada con el Tráfico y Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido considera por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como delito de Lesa Humanidad y que según el mandato del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están exceptuados de los beneficios legales. Sin embargo, en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-10-2001, se deja claro que tal disposición Constitucional, es inadmisible a los casos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la citada norma constitucional, por ser menos favorable al reo, por cuanto tiene prelación el principio general de la extractividad de la Ley Penal, cuando esta sea menos favorable. El caso que nos ocupa el hecho fue el 17-10-1996, antes de la entrada en vigencia del texto Constitucional. ---------------
SEGUNDO
Aparece Informe Evaluativo del penado, practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez," que establece después de analizar los aspectos, se concluye que demuestra adaptación al Beneficio, posee Buena Conducta, progresividad laboral y disposición en mejorar cada día en todas las actividades. El equipo técnico, considera que reúne lo requisitos para optar por la Medida de Libertad Condicional, el penado se encuentra bajo el Beneficio de Régimen Abierto, desde el día 16-07-02; otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Táchira, lo que refleja que ha cumplido la progresividad penitenciaria.-------------------------------
TERCERO
También consta en las actas procesales, las constancia de conducta al folio 779, suscrita por el Licenciado Pablo Cornelio Galviz, en la que deja constancia que la conducta del penado es buena, y al folio 774, esta agregada la constancia de residencia, suscrita y certificada por el Prefecto del Municipio Independencia, en la que consta que el penado, tiene su residencia fija en el Sector la Belandria Calle Los Pinos cerca de la Iglesia Evangélica Aldea Sucre de ese Municipio. -------------------------------------------------------------------
CUATRO
En el folio 756 de las actuaciones consta, comunicación de fecha 26-02-03, remitida por el Abogado Argenis Raúl Rubio, Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa que los datos procesales del penado Gerson Emiro Gil, según los cuales fue condenado por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de catorce (14 ) años de prisión, cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible.------------------------------------------
QUINTO
Por lo expuesto anteriormente este Juzgado de Ejecución N° 02, Acuerda EL BENEFICIO SOLICITADO, por cuanto se cumplen en forma simultánea y concurrente, los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Cuando concurran las circunstancia siguientes:
1°) Que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta. Evidenciándose del cómputo de pena efectuado en el numeral primero.--------
2°) Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, la Libertad Condicional podrá se acordada por el Tribunal de Ejecución. Así en el presente caso el equipo Técnico emitió PRONOSTICO FAVORABLE, posee Buena Conducta.-----------------------------------
SEXTO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GERSON EMIRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.653.075, soltero, natural de Rubio Estado Táchira, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige la Ley, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas: ----
1°) No incurrir en nuevos hechos delictivos. --------------------------------------
2°) Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable.-----------------
3°) Evitar lugar y personas de dudosa reputación.--------------------------------
4°) Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso del Régimen de Prueba.--------------------------
5°) Presentarse a la Coordinación Zonal Unidad Técnica de San Cristóbal, al tercer día hábil siguiente de la imposición , ubicada en la calle N° 13 entre carrera 3y 4, la ermita al lado del Seniat, para oír las orientaciones y las citas que le imponga el Delgado de Prueba. ------------
6°) No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización al Tribunal o del Delegado de Pruebas. --------------------
7°) Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del programa. 8°) No consumir licor o cualquier otra Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan.-----------------------------
9°) Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Táchira, constancia de asistencia a la celebraciones religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.--------------------------------------------------------
10°) Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo presentarse mensualmente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Táchira, la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la institución, que verifique su cumplimiento. El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de tres (03) años, once (11) meses, cuatro (04) días, que finalizará el día cuatro de junio del dos mil ocho (04-06-08), al finalizar el día.-----
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, se ordena librar y remitir oficio con compulsa del presente auto decisorio, para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que es el encargado de hacerle el seguimiento y quien le concedió el Beneficio de Régimen Abierto y quien citará al penado, al Centro de tratamiento Juan Tovar Guedez, para imponerlo de la decisión, y una vez impuesto remitir las resulta a este Tribunal para ser agregada a la causa, y ala Coordinación Zonal del Estado Táchira, con sede en la calle 13 N° 03-56 de la Ermita San Cristoba Estado Táchira, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado en el régimen de prueba que le fuera impuesto. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ----------------------------
Juez de Ejecución N° 02
Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva