TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; doce de julio del año 2004.--------------------------------

193º y 145
CAUSA Nº C1-276-02
ASUNTO: AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 22 de junio del año 2004, por auto inserto al folio ciento ochenta y siete (187), se acordó la convocatoria a una audiencia especial, con el fin de actualizar los criterios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad de la medida de presentación ante la Psicólogo adscrita a esta Sección, ya que conforme a lo manifestado por la Fiscalia del Ministerio Público el imputado no cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio. Llegado el día y hora de la audiencia, no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del imputado, a quien no se logró citar, ya que conforme a la diligencia inserta al vuelto del folio ciento noventa y cuatro (194), se mudó de la dirección aportada en la fase inicial del proceso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, tal y como se desprende del auto dictado en fecha 09 de junio del año 2003, que corre a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y siete (177), la acusación fiscal se encuentra debidamente admitida y el auto mencionado funge como auto de enjuiciamiento, toda vez que la conciliación se produjo al termino de la audiencia preliminar, una vez delimitado los hechos por los cuales debía ser enjuiciado el acusado, admitida la imputación y las pruebas ofrecidas; por tanto la competencia funcional de este despacho se agotó y no siendo posible ( por causa imputable al acusado) actualizar los criterios de imposición de la medida cautelar, impretermitiblemente y si que medie otro acto, la causa debe remitirse a la Juez de Juicio de esta Sección para que se lleve a efecto la audiencia oral y privada. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acuerda el enjuiciamiento del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), conforme al auto dictado en fecha 09 de junio del año 2003, que corre a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y siete (177) y en consecuencia remitir la causa a la Juez de Juicio de esta Sección. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal y al abogado defensor.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS.