TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio del año 2004.----------------------------------------------------------------------------

194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-669-03.
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA.

Visto el escrito inserto al folio sesenta (60) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA; aduciendo que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante seis (6) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El adolescente se comprometió a continuar con los estudios de educación básica, en el grado correspondiente.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no portar ningún tipo de arma.----------------
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora Social, en el que comunica que el adolescente es estudiante regular de la Unidad Educativa, Gonzalo Benaim Pinto, ubicada en el sector Portachuelo del Municipio Campo Elías, circunstancia acreditada mediante visita al sitio estudio, así como la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal en cuanto al cumplimiento de la obligación de no portar armas; procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO INFORMACIÓN OMITIDA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: el día 15 de marzo del año 2003, en horas de la tarde, los funcionarios policiales Cabo Segundo Wilmer Gutiérrez y Alexander Márquez, adscritos a la policía del estado Mérida, sorprendieron al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, en posesión de un arma de fuego para uso individual, portátil, que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, modelo avancarga, cañón largo, elaborada en madera color marrón; tal y como se desprende de la experticia que se le realizó al arma incautada inserta al folio veintitrés (23) y su vuelto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al adolescente, al defensor y a la fiscal de Ministerio Público. Líbrense boletas de notificación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena la remisión del arma incautada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ordenándole la remisión del arma y un oficio dirigido al jefe de la Dirección de Armamento.--------------------------------------------------------------------------------------.
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Abg. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.