TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; diecinueve de Julio del año 2004.-------------------------------------------------------
194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA N°: C1-372-02
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en escrito inserto a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y seis (86) de las actuaciones; este Tribunal antes de decidir observa:--------------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 15 de octubre del año 2002; tres personas abordaron una unidad de transporte perteneciente a la Línea Unión, que estaba estacionada y fuera de circulación en la calle 5, casa Nº 055, de la Urbanización San Antonio y tomaron el reproductor del vehículo. Frente al lugar se encontraba un ciudadano de nombre INFORMACIÓN OMITIDA., quien al percatarse del hecho y en compañía del propietario de la unidad, trató de detenerlos, no lográndolo, pues los sujetos abordaron otra unidad de transporte de la línea Los Curos y huyeron del lugar.--------
La policía del estado, dio inicio a un operativo que finalizó con la captura de tres pasajeros de la unidad de transporte que presuntamente abordaron los delincuentes. Una de estas personas fue identificada como INFORMACIÓN OMITIDA., adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de octubre del año 2002, este ciudadano fue presentado ante la Juez de control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, quien decidió dejarlo en libertad y declarar sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, toda vez que no existían elementos de prueba que acreditase su participación en el hurto del reproductor y en las lesiones sufridas por el ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA.---------------------
Durante la fase preparatoria se llevaron a cabo dos reconocimientos en rueda (F.75, 76,77,78), donde los testigos (INFORMACIÓN OMITIDA), no identificaron al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA como autor de los hechos que se investigaban.----------------------------------------------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto considera que no existen suficientes elementos de culpabilidad para ejercer la respectiva acusación.----------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se trata de un sobreseimiento cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.--------------------------------------------
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de suficientes argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del investigado; toda vez que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el adolescente participó en la comisión del hurto o las lesiones proferidas al ciudadano Hector Alì Lares; ya que su identificación en el proceso viene dada por la detención efectuada por la policía, solo porque integraba un grupo de tres personas que estaban dentro de una buseta de transporte público, presuntamente abordada por los autores del hecho. Mas allá de esta circunstancia no existen pruebas inculpatorias que sustenten una acusación fiscal, pues las victimas y testigos presénciales del hecho no identificaron al adolescente como uno de sus agresores; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea.-------------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, ya identificado; de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.---------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al adolescente y a las victimas. Líbrese boletas de notificación. CÚMPLASE-----------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
En la fecha__________________ se libraron boletas de notificación N°____________________
La secretaria.
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