TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; diecinueve de Julio del año 2004.-------------------------------------------------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA N°: C1-422-03
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en escrito inserto a los folios cuarenta y cuatro al cuarenta y siete (47) de las actuaciones; este Tribunal antes de decidir observa:--------------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12 de enero del año 2003, a las 6:10 minutos de la tarde, en el Centro Comercial Glorias Patrias, ubicado en la ciudad de Mérida, funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Mérida, aprehendieron a la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA., en posesión de una sustancia que al realizarle la experticia química resultó ser Marihuana (CANNABIS SATIVA L), con un peso neto de quince (15) gramos con novecientos veinte (920) miligramos.------------------------------------------

DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto considera que no existen suficientes elementos de culpabilidad para ejercer la respectiva acusación.-----------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que la petición de la Fiscal, goza de suficientes argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la investigada; toda vez que no existen elementos de prueba que hagan estimar que la adolescente poseía las sustancias a las que se contrae la experticia Nº LAB-033, inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de las actuaciones; ya que las diligencias de investigación efectuadas por la policía del estado, insertas a los folios dos (2) al trece (13), en las que los funcionarios que incautaron la droga atribuyen la comisión del hecho a la adolescente imputada; fueron declaradas nulas y carentes de todo valor, por la Juez de Control Nº 1, de esta Sección de Adolescente, en el auto dictado en fecha dieciséis de enero del año 2003, inserto a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38). Fuera de las actuaciones declaradas nulas, no existen actuaciones o diligencias de investigación que acrediten la posesión de la droga por persona alguna; por tanto no existe certeza de la comisión de un hecho punible. -----
Lo único que subsistió a la declaratoria de nulidad, es la experticia química y esta por si sola no supone la existencia de la comisión de un hecho punible; pues solo acredita que la sustancia que fue remitida al laboratorio es la comúnmente denominada Marihuana y que su peso neto es de quince (15) gramos con novecientos veinte (920) miligramos.----------------------------------------------------------------
Ahora bien; el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, ya identificada; de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------
Firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse la actuaciones al Tribunal de Ejecución para que se incinerada la droga a que se contrae la experticia Nº LAB-033, inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).---------------------------------------------
Así mismo, firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.-------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
En la fecha__________________ se libraron boletas de notificación N°____________________

La secretaria.