TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2004.--------------------------------
194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-634-03.
ADOLESCENTES: INFORMACIÓN OMITIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto el escrito inserto al folio ciento ocho (108) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA; aduciendo que han cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre los imputados y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante seis (6) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El adolescente INFORMACIÓN OMITIDA se comprometió a continuar realizando actividades laborales de carácter lícito. ---------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente INFORMACIÓN OMITIDA se comprometió a continuar con los estudios de educación básica, en el grado correspondiente, que conforme a la información por el mismo aportada es octavo grado en la Unidad Educativa Caño Seco II. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La trabajadora social adscrita al Instituto Nacional del Menor y ubicada en la ciudad del Vigía quedó encargada de la supervisión y coordinaría con los adolescentes los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de la obligación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Los adolescentes no podían acercarse, ni de alguna manera molestar o agredir a la victima. En caso de incumplimiento la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA, debía comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora Social, las constancias agregadas, así como la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal en cuanto al cumplimiento de la obligación de no agredir a la victima; procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.-------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS INFORMACIÓN OMITIDA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: el día 05 de abril del año 2003, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana, aproximadamente, la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA, fue golpeada y despojada de una cadena con un dije elaborada en oro de dieciocho (18) quilates, cuya reconocimiento obra inserto al folio quince (15) de las presentes actuaciones. Los imputados fueron capturados luego de consumado el hecho y les fue encontrada la cadena propiedad de la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA. ----------- ------------------------------------
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios.---------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a los adolescentes, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.---------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Abg. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.