TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; veintiocho de julio del año 2004.---------------------------------
194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C-915-04
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) de las actuaciones; fundada en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las personas contra quienes se dirigía la acción penal son inimputables; este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------
PUNTO PREVIO
Desde el inicio de la investigación, la Fiscalía del Ministerio Público conocía que la persona investigada era un niño menor de doce años; edad requerida conforme a la Ley para aplicar cualquier disposición del sistema penal de responsabilidad; por tanto la Fiscal una vez remitidas las actuaciones al Consejo de Protección, debió dar por concluida la investigación, sin necesidad de interponer la solicitud de sobreseimiento; conforme a las previsiones del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------
No obstante lo anterior, ya interpuesta la solicitud, este Tribunal debe pronunciarse.---
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día jueves 29 de abril del año 2004, en horas de la mañana, en el estacionamiento de las residencias Los Bucares, en el sector Chamita, de la ciudad de Mèrida, el niño DE IDENTIDAD RESERVADA; golpeó al niño DE IDENTIDAD RESERVADA, ocasionándole lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de veintiocho (28) días; tal y como lo informa el reconocimiento médico legal, inserto al folio trece (13).------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Ciertamente a las personas investigadas no pueden aplicársele las disposiciones previstas en la Ley Orgánica, relativas al Sistema Penal de Responsabilidad, ya que la edad para poder ser responsable, penalmente hablando, es a partir de los doce años de edad y siendo que al momento de ocurrir los hechos el investigado tenía menos de la edad requerida, es inimputable y por lo tanto exento de responsabilidad; conforme a lo señalado en los artículos 526, 531, y 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro ).-----------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, toda vez que concurre una causa de exclusión de la culpabilidad; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadanoDE IDENTIDAD RESERVADA; de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.-------------------------------------------------
Notifíquese a la víctima, al niño y a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-----------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ
En fecha______________ se libraron boletas de notificación Nº___________________
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