TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA Nº C1-875-04
ASUNTO: AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO.
Por cuanto el adolescente DE IDENTIDAD RESERVADA y las victimas JOSE LUCINDO MARQUEZ PARRA Y JOSE STALIN MARQUEZ PARRA; en la audiencia de conciliación manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: UNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente:
En virtud del hecho ocurrido el día 16-11-2003, en la Finca San Juan ubicada en el sector El Peñón, caserío San Rafael Municipio Tovar, aproximadamente a las once de la noche (11:00 p.m), donde el adolescente DE IDENTIDAD RESERVADA, quien se encontraba en compañía de dos personas adultas, los mismos entraron en una bodega propiedad del señor ORLANDO PARRA MORALES, y conversaron con los ciudadanos JOSE STALIN MARQUEZ PARRA y JOSE LUCINDO MARQUEZ PARRA, pidiéndole que les enseñaran la finca San Juan, al llegar al sitio antes indicado, el referido adolescente con las otras dos personas adultas, golpearon a los ciudadanos JOSE STALIN MARQUEZ PARRA Y JOSE LUCINDO MARQUEZ PARRA, causándoles lesiones, en sus cuerpos, posteriormente a los golpes, estas tres personas despojaron a los hermanos Márquez, de sus pertenencias entre ellas dinero en efectivo, dos relojes de pulso, un reloj despertador, un arma de fuego y otros objetos más.
Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, según la calificación fiscal constituyen el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 457 y 417 del Código Penal --------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación.“ -----------------------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de seis (6) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 30 de Enero del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.-------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente a las víctimas, ni a sus familiares. También se comprometió a no acudir a la Aldea San Rafael del Peñón. Municipio Tovar del estado Mèrida, lugar donde residen las victimas.----------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a cumplir labores de tipo comunitario, de carácter gratuito, durante cuatro (4) meses, en jornadas de ocho (8) horas semanales, en una institución pública o privada que preste un servicio público y en tareas para las cuales tenga destreza y aptitud. La trabajadora social adscrita a la Sección de Adolescentes, queda encargada de la asignación del servicio, tomando en cuenta en el entorno social del joven, la supervisión de las tareas y coordinación conjuntamente con el jefe de la institución de los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.--------------
Cualquier cambio de residencia del adolescente, deberá ser comunicado a este Tribunal o en su defecto a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.------------------------ ------------------
Notifíquese mediante oficio a la Psicólogo y a la Trabajadora Social de la Sección. Líbrese oficios. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLIMAR PEREZ LOPEZ
En fecha __________ y conforme a lo ordenado se libró oficios Nº______________
La secretaria.
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