TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio del año 2004.----------------------------------------------------------------------------

194º y 145º
ASUNT
O: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-550-03.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD RESERVADA.
Visto el escrito inserto al folio sesenta y tres (63) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente DE IDENTIDAD RESERVADA; aduciendo que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------
A los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante tres (3) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El adolescente se comprometió a continuar realizando actividades laborales.--
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no agredir física ni verbalmente a la víctima
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora Social, en el que comunica que el adolescente imputado trabaja a destajo en actividades agrícolas, circunstancia acreditada mediante visita al sitio de trabajo; se observa que cumplió con las obligaciones pactadas; por tanto procede el sobreseimiento a su favor pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.--------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO DE IDENTIDAD RESERVADA; por los hechos ocurridos el día 22 de junio del año 2003, a las cuatro de la tarde, aproximadamente, en la bodega de José Pablo, ubicada en la entrada de la cuchilla del Niño, Municipio Zea del estado Mèrida, cuando el imputado golpeó con una botella de cerveza al joven DEIDENTIDAD RESERVADA, causándole lesiones que según el informe médico forense ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en el lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones secundarias e incapacitándolo parcialmente para realizar sus labores habituales.--------------------------------------------------------
Notifíquese a los adolescentes, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.-------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |
Notificación Nº_________________________