REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02. Mérida, veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA: S2-322-04
ASUNTO: SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Por recibida la presente solicitud de Orden de Allanamiento désele entrada y Visto el contenido del oficio N° 9700-067-8247, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, suscrito por el T.S.U. ARMIRO MONTILLA FERNANDEZ, en su carácter de Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación del mencionado Cuerpo de Investigaciones en esta ciudad, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “…El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud…” ( subrayado y negritas nuestras), se expida orden de visita domiciliaría que ha de realizarse en la siguiente dirección: Avenida Las Americas, frente al Sanatorio Venezuela, entrada al Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 0-1-21 Mérida, perteneciente a la Familia Rondón, a fin de ubicar al Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A),, quien aparece como investigado en la averiguación N° G-818.424, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), igualmente lograr la ubicación de armas de fuego cortas y largas, municiones percutidas y por percutar, ropa impregnada de manchas de color pardo rojizo, relacionada con la investigación que adelanta el mencionada organismo policial, a tal efecto Se Acuerda expedir la presente Orden de Allanamiento, la cual deberá ser efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y tendrá una duración máxima de siete días a partir de la presente fecha, el registro del citado lugar se deberá realizar en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos de lugar, los cuales no deberán tener vinculación con los funcionarios actuantes, si el investigado se encuentra presente y no está su defensor se pedirá a otra persona que lo asista. Los funcionarios deberán identificarse con sus respectivos credenciales y entregar una copia de esta Orden de Allanamiento a quien habite en el lugar o se encuentre en el a los fines de su notificación, se deja constancia que para la practica de la visita domiciliaria deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase dos copias de la Orden de Allanamiento adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones y la presente solicitud a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, notifíquese a la Representación Fiscal. Cúmplase. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA

LA SECRETARIA:



En la misma fecha se remitió oficio Nº________ al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Oficio N° _______ a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y boleta de Notificación N°______________


SECRETARIA

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES. DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, 22 de julio del 2004.
193º Y 145º

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

Al propietario, poseedor, ocupante, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble ubicado en la Siguiente Dirección: Avenida Las Americas, frente al Sanatorio Venezuela, entrada al Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 0-1-21 Mérida, perteneciente a la Familia Rondón, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordó expedir la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO a fin de ubicar al Adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A),, quien aparece como investigado en la averiguación N° G-818.424, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), igualmente lograr la ubicación de armas de fuego cortas y largas, municiones percutidas y por percutar, ropa impregnada de manchas de color pardo rojizo, relacionada con la investigación que adelanta el mencionada organismo policial, la presente orden de allanamiento deberá ser efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y tendrá una duración máxima de siete días continuos a partir de la presente fecha, y deberá ir sin ningún tipo de enmendadura, el registro del citado lugar se deberá realizar en presencia de dos testigos hábiles, en lo po sible vecinos de lugar, los cuales no deberán tener vinculación con los funcionarios actuantes, si el investigado se encuentra presente y no está su defensor se pedirá a otra persona que lo asista. Los funcionarios deberán identificarse con sus respectivos credenciales y entregar una copia de esta Orden de Allanamiento a quien habite en el lugar o se encuentre en el a los fines de su notificación

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
N° S2-322-04
G-818-424
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 22 de julio de 2004 194º y 145º


OFICIO N° ______-04

Ciudadana:
ABG. SANDRA MACCHIARULO ZAMBRANO
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de (_____) folios útiles, la solicitud N° S2-322-04, seguida al adolescente OVALLE JOSE ALEXANDER, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Hago de su conocimiento que en esta misma fecha se libró la Orden de Allanamiento solicitada por el Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida

Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted.

Atentamente,


ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



Wendy Rondón
Anexo lo indicado
S2-322-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, 22 de julio del 2004.
193º Y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº______04
SE HACE SABER

A la ciudadana Abg. Dorisw Beatriz Rojas Cabrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, Que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico procesal penal y artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acordó expedir orden de allanamiento solicitada por el Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida en virtud de una investigación seguida al adolescente OVALLE JOSE ALEXANDER, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Solicitud: S2-322-014
Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido legalmente notificada.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA


EL NOTIFICADO____________FECHA:_________________HORA___________

S2-322-04
Wendy Rondón


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 22 de julio de 2004 194º y 145º


OFICIO N° ______-04

Ciudadano:
T.S.U ARGIMIRO MONTILLA FERNANDEZ
JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN MERIDA
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRMINALISTICAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de (02 folios útiles, Orden de Allanamiento 22-04, seguida al adolescente OVALLE JOSE ALEXANDER, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Hago de su conocimiento que en esta misma fecha se libró la Orden de Allanamiento solicitada por el Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida

Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted.

Atentamente,


ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



Wendy Rondón
Anexo lo indicado
S2-322-04