TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

CAUSA JO1-U267-04.

ASUNTO: AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR .

JUEZ: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHUIARULO.
DEFENSA: SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
ADOLESCENTE: RESERVADO, SEGÚN LO DISPONE EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), por decisión contenida en el Acta inserta a los ciento veinti uno (121) al ciento veintidós (122) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía al adolescente: RESERVADO, SEGUN LO DISPONE EN EL ART. 545 DE LA LOPNA, por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral, estando debidamente citado, tal como se desprende del vuelto de la Boleta de Citación Nº 712/04 inserta al folio ciento dieciocho (118). Ahora bien ,el articulo citado establece que antes de proceder a la captura del adolescente debidamente, debe acordarse su ubicación . En este caso, en la misma fecha se comisiono a la Policía del Estado Mérida para que hiciera las diligencias necesarias para la ubicación del adolescente, quien para esta fecha no asistió a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando en conocimiento del proceso que se le sigue. --------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de julio del 2004, por auto dictado por este Tribunal se acordó librar orden de captura, debidamente inserta al folio ciento treinta y uno (131) de las presentes actuaciones y se libraron oficios a los órganos de las autoridades competentes indicándoles que una vez aprehendido fuera puesto a la orden de este Tribunal. ----------------------------------------------------------------------------------------- En el día de hoy, diecinueve (19) de julio del 2004 por Oficio Nº 0546, suscrito por el Jefe de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, acompañado debidamente por funcionario policial, comparece el adolescente RESERVADO, SEGÚN LA LOPNA y debidamente asistido de su defensor Abg. Siro GARCIA MOLINA, por ante este Tribunal a los fines de ser oído de conformidad con el Articulo de 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que la Juez de la Causa procedió a imponer del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5º al adolescente RESERVADO, SEGÚN EL ART. 545 DE LA LOPNA, quien manifestó: “Yo tuve una cita con la psiquiatra y ella me dijo que me iba a llegar una cita y tenia que presentarme y a mi no me había llegado ninguna cita a la casa y yo no había venido por que el señor donde trabajo se molesta cuando salgo” . ---------------------------------------------------------------------------
Una vez oído debidamente al adolescente y a las partes, por cuanto la juez de la causa debe asegurar por todos los medios legales para que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas de aseguramiento necesarias para que las decisiones se respeten , debido a que el adolescente de autos, no se presento a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando debidamente citado y siendo que el delito por el cual va ser juzgado no amerita privación de libertad , para asegurar la comparecencia a juicio el cual se fijo para el día DIECISÉIS( 16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 a.m) decide lo siguiente: Este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme con el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR , la obligación de presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes una vez a la semana, los días miércoles a las ocho de la mañana (8:00 a.m) . --------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO.


Causa Nº J01- U267-04.
CdVGA.