REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, doce (12) de julio de 2004
CAUSA N0. E1-167-02
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR CUMPLIMIENTO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios (475 al 481) decisión donde se revisa la medida de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica del Niño y del Adolescente en la misma se indica que la sanción finaliza en fecha 26 de mayo del año en curso. Ríela a los folios (491 al 493), informe de la siquiatra con respecto al cumplimiento de la medida de regla de conducta que debía cumplir el adolescente (identidad omitida), donde se indica que el adolescente cumplió con la sanción en la fecha indicada concluyendo que dentro de los planes futuros del mencionado adolescente se encontraba el de prestar servicio militar; concatenado con el informe que ríela a los folios (498 y 499), con respecto a la regla de conducta de estudiar, en la misma se indica que el adolescente continuó estudiando presentando ante la trabajadora social, la constancia de inscripción de libre escolaridad para cursar el semestre 11 (9no grado) en el lapso II año escolar 2004, coincidiendo con la siquiatra con lo que respecta al servicio militar.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (70 al 81), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de juicio en fecha 19 de junio de dos mil dos (2002),por el delito de robo leve (arrebatón) donde se le imponen medidas no privativas de libertad, las cuales son sustituidas por una privación de libertad, por incumplimiento por el lapso de tres (03) meses, tal como consta a los folios (173 al 177); de igual manera, cursa a los folios sentencia por el delito de robo agravado de vehículo automotor y lesiones intencionales leves, sancionado con privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, tal como consta a los folios (275 al 286), en contra del adolescente (identidad omitida), acordándose la acumulación tal como ríela a los folios (303 al 306), indicando que la sanción de privación de libertad finaliza el 26 de mayo del 2004.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones (reglas de conducta) que le fueron impuestas mediante sustitución por auto decisorio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadano (identidad omitida). Se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANI VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de libertad plena Nros. ______________________Boletas de notificación No.__________________
Sria.