REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece (13) de Julio de 2004
CAUSA N0. E1-189-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a dos adolescentes.).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra los ciudadanos (identidades omitidas); este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dichos jóvenes quienes fueron sentenciados como coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (folios. 223 al 236). Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad entre ellas, la de prestar un servicio comunitario. Medidas revisadas en fecha 20 de abril del año en curso folios (472 al 475 y 478 al 481) de las presentes actuaciones.
Este Tribunal observa:
Con respecto a la adolescente (identidad omitida), ríela a los folios (525 y 526) informe trimestral de cumplimiento de medida, donde se indica de la medida de servicio comunitario: “la misma dio cumplimiento a tal medida, en forma favorable, en el cuerpo de bomberos, Estación No. 03 del Municipio Tovar, culminando en fecha 12-06-2004.”
Con respecto al adolescente (identidad omitida), ríela a los folios (528 y 529) informe trimestral de cumplimiento de medida, donde se indica de la medida de servicio comunitario: “durante el tiempo asignado para el cumplimiento de la misma, el precitado asistió a la prefectura del a Parroquia El Llano, Tovar Estado Mérida, finalizando en fecha 04-06-04.”
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes trimestrales aportados por la Trabajadora Social IRIS MONTOYA, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, que los ciudadanos (identidades omitidas), cumplieron satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a los ciudadanos (identidad omitida). Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese a la defensa, adolescentes, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación No.__________________
Sria.