REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 13 de Julio de 2004


CAUSA N0. E1-232-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra la ciudadana (identidad omitida); este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicha joven quien fue sentenciada como autora del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, (folios. 154 al 158) y ejecutada en fecha 10 de febrero del año en curso folio (221 al 224). Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad entre ellas, la de prestar un servicio comunitario por el lapso de tres (03) meses.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (243 y 244) informe trimestral de cumplimiento de medida, donde se indica de la medida de servicio comunitario: “se informa que la adolescente se encontraba asistiendo los días jueves a la prefectura civil de la Parroquia Jacinto Plaza, finalizando este servicio en fecha 11-06-04.”
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes trimestrales aportados por la Trabajadora Social IRIS MONTOYA, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, que la ciudadana (identidad omitida), cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a la ciudadana: (identidad omitida). Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación No.__________________ oficio No.______
Sria.