GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro (2.004).-
194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por al Dr. ANTONINO BALSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-04-04, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio por cuanto se encuentra como parte demandada la ciudadana, MARIA MAGDALENA JOTA, ya que con la misma me une una amistad por el cuidado de mi hija, y en virtud por lo antes expuesto es por lo que existe un sentimiento amistad entre la precitada ciudadana y en su persona, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Dr. ANTONINO BALSAMO G, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.
En la misma fecha se remite la presente actuación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de quince (15) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 331, quedando anotada su salida bajo el N° 4 1 9 1.-
ABG. PEREZ PEREZ, SRIA
Nlgs.
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