GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro (2.004).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por el DR. ANTONINO BALSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-07-04, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio en virtud de que el día Miércoles 07-07-04, siendo las 12:00 m.m, en el despacho y en presencia de la ciudadana Secretaria Temporal, del Asistente de Tribunal y de varios abogados ya que la puerta de ese despacho estaba abierta, la abogada en ejercicio LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO, parte actora en el proceso, se dirigió a él, haciendo señalamientos de que era un incapaz para ese cargo que ostentó, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta con la referida abogada por las injurias falsas en mí contra, finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 eiusdem. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el DR. ANTONINO BALSAMO G., está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –

El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.


En la misma fecha se remite la presente actuación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (49) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 339, quedando anotada su salida bajo el N° 4 1 9 7.-


ABG. PEREZ PEREZ, SRIA.
embp