GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibido, désele entrada, el curso de ley correspondiente y vista la inhibición propuesta por la ABG. CONSUELO TORO LACRUZ., JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO N° 01, en diligencia de fecha 02 de Julio de 2004, aduciendo como causal enemistad con el ciudadano abogad LIBORIO CAMACHO, apoderado Judicial de la parte solicitante, prevista en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: Que en el expediente 4173 de fecha 25 de Junio de 2004, ya se había declarado con lugar tal inhibición y a objeto de abreviar los trámites que con llevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal donde se originó la incidencia.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 01, constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, va con oficio N° 0480 - 342, y quedando anotada bajo el N° 4199.-


ABG. RAMIREZ PERDOMO. SRIA TEM

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