GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro (2.004).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por la ABG. MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO., Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-07-04, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio por amistad manifiesta con la abogada en ejercicio AIDEGART MARIA CAMACHO, co-apoderado judicial de la parte demandada en el proceso, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por la ABG. MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO., está hecha en forma legal y fundamentada, en causa legítima, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –

El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria Temporal,

ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO.


En la misma fecha se remite la presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (33) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 358, quedando anotada su salida bajo el N° 4 2 0 0.-


ABG. RAMIREZ PERDOMO, SRIA TEM.

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