GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado DANIEL MONSALVE, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de fecha, 16 de Julio de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como apoderado de la parte demandada el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO y en vista de que entre dicho abogado y quien suscribe existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos con ocasión de diligencia que el referido abogado estampara en fecha 26-10-94 en el expediente N° 1115, que cursó por el antes Juzgado de Primera Instancia Agraria del Edo. Mérida, en la que veladamente ofendió su dignidad y en virtud de tal hecho compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer y decidir la presente incidencia lo que le hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 83, primer aparte, eiusdem, por lo que se inhibe de conocer en el presente juicio e igualmente indicó que en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 forjo en forma escrita su inhibición. Este Tribunal para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el abogado, DANIEL MONSALVE esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto es procedente declararla CON LUGAR y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Es por lo que este Juzgado da entrada a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil; se hace saber que este Tribunal dictará sentencia dentro de los diez día siguientes al de hoy e igualmente se remite copia certificada de la presente incidencia al Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase otro ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4203 y se remitió copia certificada de la presente incidencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial con oficio 0480 - 364


RAMIREZ PERDOMO. SRIA
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