GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro (2.004).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por el ABG. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-07-04, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio por enemistad manifiesta con el ciudadano JORAN NOE ZAMBRANO VALERO, en su carácter de parte demandado en el proceso, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el ABG. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO., está hecha en forma legal y fundamentada, en causa legítima, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –

El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria Temporal,

ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO.


En la misma fecha se remite la presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (16) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 365, quedando anotada su salida bajo el N° 4 2 0 4.-


ABG. RAMIREZ PERDOMO, SRIA TEM.

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