GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha dieciséis (16) de julio de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como parte demandante en la presente causa, la ABG. CONTRERAS DE MILAZO LOURDES MARBELLA, es por lo que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, puesto que entre él y dicha abogada existe sentimientos de amistad, por lo que fundamenta tal inhibición en la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil: Que la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y remítase al Tribunal de origen. –

El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria Temporal,

ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO

En la misma fecha se remite al Juzgado Segundo DE Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial , va con oficio N°. 0480-363 y constante de 09 folios.


Ycma. RAMIREZ PERDOMO. SRIA