GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro (2.004).-

194° Y 145°

Con fecha diecisiete de junio de este año (17-06-04), esta Alzada, vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en diligencia que corre al folio 6 fundamentándose en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o sea, consanguinidad colateral con respecto a la parte actora, SANTINA BALSAMO ASARO, en el recurso de queja intentado contra el ciudadano Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, abogado LUIS RAMON FLORES GARCIA, por error excusable, al considerar que dicha inhibición lo era respecto del abogado apoderado, ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, ordenó la aplicación del artículo 83 “eiusdem” en su primer aparte, es decir, la exclusión de dicho abogado. Ahora bien, remitidos los autos al Juez del mérito éste puso de manifiesto a este Tribunal el error cometido, y por cuanto en efecto, la disposición en, referencia tiene aplicación solo a los abogados, y la inhibición no es ese relación con el que actúa en esta incidencia, tomando igualmente en consideración que la aplicación de aquella decisión significaría impedir a la afectada en todos los casos el acceso a los órganos de justicia en defensa de sus derechos e intereses, razón por la cual deja sin valor alguno el auto cuestionado. Ahora bien, por cuanto la inhibición propuesta está hecha de acuerdo con lo indicado en la Ley Procesal fundamentada en una causal expresamente prevista, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición comentada, ordenándose el envío inmediato del expediente al Juez inhibido, a los fines legales pertinentes.-

El Juez Provisorio,


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejaron las respectivas copias certificadas de la presente.-




embp