TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Por recibido, désele entrada, el curso de ley correspondiente y vista la inhibición propuesta por el Dr. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO., JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en diligencia de fecha 21 de Junio de 2004, aduciendo como causal enemistad con el ciudadano abogado DAMASO ROMERO, apoderado Judicial de la parte actora, prevista en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 eiusdem, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: Que en el expediente 3525 de fecha 05 de Enero de 2002, ya se había declarado con lugar tal inhibición y a objeto de abreviar los trámites que con llevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal donde se originó la incidencia.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de NUEVE (09) folios útiles, va con oficio N° 0480 - 323, y quedando anotada bajo el N° 4182.-


ABG. PEREZ PEREZ. SRIA

embp