GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 12 de julio del año en curso, que obra agregada al folio 89 de las presentes actuaciones, suscrita por la parte co-intimante en la presente incidencia, abogada MARÍA ELENA MORENO A., asistida por el profesional del derecho ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio del año en curso, que obra a los folios 81 al 88, este Juzgado a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso, observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia interlocutoria por la que este declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 05 de marzo de 2004, por la prenombrada profesional del derecho contra la decisión interlocutoria contenida en auto de fecha 27 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por la recurrente y los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO y JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO contra la empresa mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de honorarios profesionales, en el cual dicho Tribunal negó la admisión de las pruebas trasladadas promovidas por la parte intimante en el capítulo III de su escrito de pruebas del 27 de febrero de 2004 y, en consecuencia, esta Alzada confirmó en todas y cada una de sus partes dicha decisión, negándose, por ser manifiestamente ilegales, la admisión de las referidas probanzas. En virtud de lo expuesto, resulta evidente que la sentencia interlocutoria recurrida no pone fin al referido juicio, ni impide su continuación, y el gravamen jurídico que la misma causa al apelante es dable repararlo por la definitiva. En consecuencia, la referida decisión interlocutoria, en la hipótesis de que el valor de la demanda alcance la cuantía establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del recurso de casación --lo cual se desconoce por no obrar en autos copia de las actuaciones procesales pertinentes-- no sería recurrible de inmediato en casación, sino en la oportunidad en que se anuncie tal recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que se dicte en dicho juicio, tal como así lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidos en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones no hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios”. En orden de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación en referencia, y así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el 12 del mes y año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, 13 de julio de 2004, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega



JUZ…
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio del año dos mil cuatro.

194º y 145º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

El Secretario

Roger E. Dávila Ortega