GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2004, que obra al folio 42, suscrita por la abogada ZULAY CHÁVEZ PETIT, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio del año en curso, que cursa a los folios 37 al 41, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró extemporáneo y, por ende, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada abogada contra la decisión interlocutoria de fecha 29 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la fase de ejecución del procedimiento seguido en contra de su representada por el ciudadano ULISES GUILLERMO BARRIOS RONDÓN, por cobro de bolívares por intimación, por la que dicho Tribunal dejó expresa constancia que el lapso concedido a la demandada previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil estaba totalmente vencido, advirtiéndole finalmente que ésta, por sí ni por intermedio de apoderado, no pagó la suma adeudada, ni hizo oposición al procedimiento en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, como consecuencia de tal declaratoria, en dicho fallo esta Superioridad revocó en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 09 de febrero de 2004, mediante el cual el a quo admitió en un solo efecto dicho recurso de apelación. Por ello, resulta evidente que las decisiones contenidas en la referida sentencia dictada por este Juzgado no se subsumen en ninguno de los supuestos excepcionales en que es posible recurrir en casación en fase de ejecución de sentencia, establecidos en el artículo 312, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “El recurso de casación puede proponerse: (omissis) 3°) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. (omissis)” (sic). Igualmente, observa esta Alzada que la sentencia impugnada tampoco es recurrible en casación porque, según se evidencia de la copia certificada del libelo de la demanda que obra agregada a los folios 2 y 3 del presente expediente, el valor de la demanda, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 57.015.625,oo) no excede la cuantía de 3.000 unidades tributarias, es decir, SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,oo), establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del recurso de casación. En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia interlocutoria por la abogada ZULAY CHÁVEZ PETIT, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte demandada en el presente juicio. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el quince de julio del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, dieciséis de julio del año dos mil cuatro, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El…
Secretario,

Roger E. Dávila Ortega


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio del año dos mil cuatro.

194º y 145º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

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