GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha, que obra agregado al folio 63, suscrito por la parte solicitante de la entrega material a que se contraen las presentes actuaciones, abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia el valor y mérito de los documentos y actuaciones procesales siguientes: 1) del escrito que presentara en fecha 26 de marzo de 2004; 2) de las sentencias de fechas 1° de junio de 2001, 27 de febrero y 19 de diciembre de 2003, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; 3) del fallo del 25 de marzo de 2003, proferido por la Sala Político-Administrativa de dicho Alto Tribunal y, 4) del auto dictado de 13 de marzo de 2003 dictado por el a quo en este procedimiento, las cuales obran agregados a los folios 38 al 48 del presente expediente, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata de nuevos medios de prueba admisibles en esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que los indicados en los numerales 1 y 4 constituyen actuaciones procesales que cursan en autos que fueron efectuadas en la instancia inferior; y las sentencias del Máximo Tribunal cuyo mérito probatorio fue invocado son manifiestamente ilegales, pues la jurisprudencia no es un medio de prueba en nuestro Derecho. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, así como acoger la jurisprudencia vinculante y la no vinculante del Tribunal Supremo de Justicia si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil cuatro.

194° y 145º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el decreto que antecede.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega