GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de julio del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Vista la declaración de fecha 27 de agosto del año 2003, inserta al folio 25, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente incidencia, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como co-apoderada judicial de la parte demandada, “CONSTRUCTORA ARTEKO, C.A.” existe una relación de enemistad y, para evitar que sus decisiones no estén al margen de la necesaria imparcialidad, se inhibió de conocer la misma y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, este Tribunal Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Tribunal Accidental a resolver la inhibición formulada por el abogado OSCAR E. MÉNDEZ ARAUJO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de septiembre de 2003, inserta al folio 29, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA ARTEKO, C.A., existen sentimientos de enemistad manifiesta, conocida y notoria desde hace mucho tiempo, que compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para decidir de la presente causa. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, este Tribunal procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Tribunal a resolver la inhibición formulada por el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de junio de 2004, inserta al folio 57, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA ARTEKO, C.A., existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el once de abril del año dos mil, con ocasión de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia su investidura como Magistrado Judicial, asumida por la mencionada profesional del derecho como consecuencia de la disconformidad con una sentencia dictada por él en fecha quince de marzo del año dos mil, en una incidencia de regulación de competencia, contenida en el expediente signado con el Nº 01285 que cursó por ante este Tribunal. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal Accidental de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

El Juez Accidental,

Pablo Izarra González
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega