GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil cuatro.

194° y 145°

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 24 de marzo de 2004, en virtud de la inhibición contenida en acta de fecha 11 de marzo del presente año, inserta a los folios 8 y 9 de las presentes actuaciones, formulada con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO G., en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para seguir conociendo del juicio que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 19.517, intentado por el ciudadano JOSÉ DESIDERIO MARQUINA MALDONADO, contra los ciudadanos GERARDO DÍAZ y FELICIANO DÍAZ, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 8 y 9, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Por cuanto de la revisión minuciosa que se hiciera en las actas que conforman el presente expediente, observo que a los folios cinco y seis del expediente obra agregado instrumento poder conferido a la abogada en ejercicio LUISA CALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.556, para que actúe en el juicio como apoderada actora, (sic) en el presente proceso, con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición, surgiendo la enemistad entre dicha abogada y mi persona en el Expediente Nº 011, por Calificación de Despido que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo donde dicha abogada Luisa Calles se dirige hacia mi persona con improperios y con frases no cónsonas ante la investidura que como Juez tengo considerando (sic) este Juzgador que dichas expresiones son una falta de respeto hacia mi persona ya que yo soy garante de impartir justicia y todas estas circunstancias constituyen un agravio a mi reputación profesional como Juez de la República y un atentado a mi honor personal y a mi propia imagen derechos (sic) consagrados en el Artículo (sic) 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que ha creado en mi tal animadversión en contra de dicha abogada, por tal motivo y en aras de una recta administración de justicia y asi no poner en riesgo la imparcialidad y objetividad que debe ser el norte de una recta administración de justicia me INHIBO, de entrar a conocer sobre materia en el presente proceso por enemistad manifiesta con dicha abogada fundamentando mi inhibición en el ordinal 18 del Artículo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del Artículo (sic) 84 Ejusdem, (sic) dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra en contra de la abogada LUISA CALLES, quién actuó como apoderada de la parte actora ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO, Es todo” (omissis) (sic).

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BÁLSAMO G.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Accidental,

Pablo Izarra González
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega