GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 11 de mayo de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 16 de marzo de 2004, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por ante el referido Tribunal signado con el N° 3429, intentado por la ciudadana FLOR DE MARÍA GOLLO DE MERCADO contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MERCADO GOLLO, por ACCIÓN DECLARATIVA DE PRESCRIPCIÓN Y OTROS CONCEPTOS.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 13, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Por cuanto de la revisión minuciosa que se hiciera en las actas que conforman el presente expediente, observo que en el folio 732 del expediente (cuarta pieza), obra agregado poder apud-acta conferido a la abogada en ejercicio LUISA CALLES DE MADARIAGA, por el ciudadano RUBÉN DARÍO MERCADO GOLLO, parte co-actora en el proceso, abogada que se encuentra conmigo incursa en causal de inhibición por enemistad manifiesta surgida en el expediente 011 que cursó por ante la INSPECTORIA DE TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, por: CALIFICACION DE DESPIDO, en donde mi persona era parte y la abogada LUISA CALLES también, y ella en esa oportunidad se dirigió hacia mi con improperios, frases no cónsonas y en virtud de que ahora soy Juez de la República, considero que esa falta de respeto cometida hacia mi persona me ha causado una animadversión hacia dicha abogada, por tal motivo y en aras de una recta administración y de no poner en riesgo la imparcialidad y objetividad que debe ser el norte de justicia, me inhibo de entrar a conocer sobre materia en el proceso, por aparece (sic) como Apoderada Actora (sic) la abogada en ejercicio LUISA CALLES, fundamentando mi inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia que el impedimento que da origen a esta inhibición, obra en contra de la abogada en ejercicio LUISA CALLES, apoderada del ciudadano RUBEN DARIO MERCADO GOLLO, parte co-actora en el proceso”. (omissis) (sic).
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BÁLSAMO G..
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Accidental,
Pablo Izarra González
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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