GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha inserto al folio 29, suscrito por la querellante, ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALVARADO RIVAS, asistida por el abogado JOSÉ VALENTÍN LÓPEZ, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia los documentos y las actuaciones relativas a inspección ocular que produjo junto con el libelo de querella, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata de nuevos medios de prueba admisibles en esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de pruebas promovidas en la primera instancia de conformidad con el artículo 699 eiusdem. Sin embargo, se advierte a la promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y pruebas promovidas en la instancia inferior si lo considera necesario para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


JUZ…
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil cuatro.

194° y 145º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el decreto que antecede.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega