GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 06 de julio de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 22 de junio del presente año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, para continuar conociendo de la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ MARCELINO SANTIAGO VALERO por ENTREGA MATERIAL, contenido en el expediente de solicitud Nº 0597, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 9 y 10, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Por cuanto me encuentro comprendido con el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA, en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicho profesional del derecho en el expediente número 01321 que cursó por ante este Tribunal produjo un escrito irrespetuoso, expresando que le impedí estar presente en el acto de nombramiento de expertos y quien además expresó que yo le había indicado a la abogada DILCIA SOSA RANGEL: “Que estuviera tranquila que este juicio lo tenía ganado”, cuestión absolutamente falsa, afirmación esa que puso en tela de juicio mi reputación profesional y fundamentalmente mi condición de Juez imparcial. Tales imputaciones mancillaron mi honor y mi dignidad personal por lo que nació en mi fuero interno en contra del mencionado abogado MARCO ANTONIO DÁVILA una natural animadversión y a quien considero mi enemigo personal. Ahora bien, como quiera que en la presente solicitud, el prenombrado abogado asistió en el acto de entrega material al ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, y por cuanto existen decisiones recientes del Máximo Tribunal de la República, es cuando el expediente llega a un Tribunal con una representación judicial previa de un abogado con el que el Juez tenga una causal de inhibición, debe producirse una inhibición, situación distinta a la que ocurre cuando al abogado se le otorga poder en el Tribunal donde existe con el Juez una causal de inhibición, caso este último en donde el Juez le debe negar la representación judicial para conocer de dicho juicio en orden a lo pautado en el único aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes señaladas me inhibo de conocer de la presente solicitud signada con el número 597 con base al ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en obsequio de una recta administración de justicia. Es todo”. Se leyó y conformes firman. (omissis)”.

II

Planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:

Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en la causal contenida en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
(omissis)”.

Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.

De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de especie se encuentra cumplido el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados, como causas del impedimento.

Por otra parte, observa el juzgador que el Juez inhibido no indicó expresamente la parte contra quien obra el impedimento. No obstante, estima esta Superioridad que tal mención en el caso concreto resultaba innecesaria, por obvia, en virtud de que la causal en que funda la inhibición es la de enemistad con el abogado asistente del solicitante de la entrega material, ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, por lo que es contra éste que obra el impedimento.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.

Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, observa:

Tal como se expresó anteriormente, el Juez de marras invocó como fundamento de su inhibición la causal contenida en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito.
Los hechos afirmados por el Juez inhibido que, según su dicho, dieron origen a la enemistad entre él y el prenombrado abogado asistente del solicitante de la entrega material, ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, en criterio de esta Superioridad, sanamente apreciados comprometen su imparcialidad en la decisión de la controversia sometida a su conocimiento. En consecuencia, considera del juzgador que tales hechos se subsumen en la causal de inhibición contemplada en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, in fine, eiusdem, y así se declara.

Como corolario de las consideraciones y pronunciamientos anteriores, concluye el Tribunal que la referida inhibición se encuentra fundada en causal legal, por lo que el segundo requisito para su procedencia igualmente se encuentra satisfecho, y así se declara.

DECISIÓN

En orden a la consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega




















JUZ…

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

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