JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de Julio del año dos mil cuatro.
194° y 145°
En acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del año dos mil dos, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ en el Recurso de Revisión Interpuesto por el Abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, actuando en su propio nombre, contra las decisiones dictadas el 29 de enero y el 05 de febrero del 2002, por las Salas Político – Administrativa y de Casación Social de ese Máximo Tribunal, donde establece parcialmente lo siguiente: “… con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máxima intérprete del Texto Constitucional, esta sala deja sentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República:
(i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión distinta de la pretensión de amparo constitucional que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso – administrativa.
(ii) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en Primera Instancia, a la Corte primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la sala Político – Administrativa de este Supremo Tribunal.
(iii) De las demandas de amparo constitucional autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A falta de los primeros en la localidad en donde se hubiere producido el hecho lesivo, conocerán, con fundamento y de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 9 de la ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil – si lo hubiere- o de Municipio – a falta de aquél- de la localidad. Así se declara."
Igualmente considera necesario esta Juzgadora traer a colación la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Abril del 2003, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el Recurso de Revisión interpuesto por los ciudadanos RAMON AGUIRRE, EDUARDO RIVAS, JOSE INDRÍAGO, JESUS CEDEÑO, WILMER BOTARO e ISMAEL LOPEZ representados judicialmente por los Abogados BEATRIZ DE BENITEZ, LEWIS STOFIKM (hijo), ANA MARIA ARANGO y YIXIS Rivero contra la Providencia Administrativa N° 70, de fecha 12 de Julio de 1.995, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que establece:
“ Por lo tanto, al tratarse el presente caso de un Recurso de Nulidad contra un acto administrativo de efecto particular emanado de un órgano administrativo del trabajo de carácter nacional, como lo es la Inspectoría del Trabajo, considera esta Sala de Casación Social que de conformidad con el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la corte Suprema de Justicia, la resolución del presente asunto debe ser sometida al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, siendo la competente para la resolución del Recurso de Nulidad propuesto contra la Providencia Administrativa. Así se declara”
De lo anteriormente expuesto se desprende, que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Sede de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, la competente para conocer, en la Primera Instancia, de los Recursos de Nulidad interpuestos contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.
De conformidad con el artículo 178 de la novísima LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO de cuyo contenido se desprende:
“El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en Casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina Jurisprudencial de dicha Sala de Casación…”
Así las cosas tenemos, que al aplicar al caso de autos el criterio sostenido por nuestro alto Tribunal en su Sala Social, y siendo que la presente se trata de un RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR en la que demandan la Nulidad de la notificación a JAVIER DE JESUS MUÑOZ PINTO de la remoción del cargo de GUIA DE CENTRO I que ocupa en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (V) Mérida, adscrito a la Dirección Seccional en el Estado Mérida, del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M.), suscrito por la ciudadana MARIA TERESA AVALOS, Presidenta del Instituto Nacional del Menor, es forzoso para este Juzgado declinar como en efecto declina, en un Juzgado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo el conocimiento de la presente causa, correspondiendo en consecuencia a la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en la ciudad de Caracas. Y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa interpuesta por el ciudadano JAVIER DE JESUS MUÑOZ PINTO, a través de su Apoderado Judicial Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ, mediante la cual demanda la Nulidad de la notificación a JAVIER DE JESUS MUÑOZ PINTO de la remoción del cargo de GUIA DE CENTRO I que ocupa en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (V) Mérida, adscrito a la Dirección Seccional en el Estado Mérida, del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M.), suscrito por la ciudadana MARIA TERESA AVALOS, Presidenta del Instituto Nacional del Menor. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a la CORTE PRIMERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en la ciudad de Caracas, a quién se acuerda remitir original del presente expediente, una vez vencido el lapso de cinco días de Despacho Siguiente, a los fines de la parte recurrente ejerza el Recurso pertinente contra la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida al primer día del mes de Julio del año dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA J. TORRES O.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.), se expidieron copias certificadas para el archivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA J. TORRES O.
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