REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de julio del 2004.-

194º y l45º


Visto el contenido de los escritos presentados por ISABEL TERESA CONTRERAS DE AVILA y ALFREDO CAÑIZARES BELLO y MARIA LOURDES RONDON PEÑA en fecha 30 de junio de 2004, respectivamente, obrantes a los folios 113 al 127, donde solicitan que este Tribunal le admita por las razones expuestas a lo largo de exposición, este Juzgado observa:

Procesalmente considerando, tercero es quien no ha sido parte en la causa.

Según Mario Pesci Feltri, como principio general la sentencia no produce efectos sino entre las partes y los terceros no pueden ni beneficiarse ni ser perjudicados por ella.

Es tercero en el proceso quien tiene interés en las resultas del mismo; el que puede ser afectado por una sentencia que para él no surte los efectos de cosa juzgada.

De esta manera no es tercero, desde el punto de vista procesal, quien sea absorbido por el mismo interés de la parte principal que interviene en el juicio, como el caso de representante legal, padres, tutores, etc en relación con su representado.

En nuestra legislación se introduce la doctrina moderna de la intervención de terceros en sus facetas mas relevantes, lográndose con ello que otras personas distintas al demandante y demandado, puedan participar activamente en el proceso, bien sea resguardando su propio derecho o que su interés jurídico actual sea tal que se sienta impulsado a contribuir con su fundamentaciones legales al triunfo de algunas de las partes.

Ahora bien, la intervención adhesiva es la que nos ocupa, esta participación del tercero en el juicio en que no es parte principal, también ha sido llamada sentencia, accesoria, auxiliar o coadyuvante, siendo su característica mas resaltante, la relación sustancial o interés jurídico del tercero con una de las partes del juicio principal, para obtener una decisión que proteja los derechos de ambos.

Para el procesalista Rosemberg, define la intervención adhesiva como una participación del tercero en la gestión de una controversia ajena en propio interés y para apoyo a una de las partes, llamada parte principal.

Según lo dispone el ordinal 3ero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para que el tercero intervenga debe tener un interés jurídico actual en sostener las razones de algunas de las partes y pretenda ayudarla a vencer el proceso.

Interés Jurídico Actual, es un requisito presente en toda acción constituyendo por el tercero la verdadera legitimación para actuar en el juicio en que no ha sido parte; el tercero tendrá legitimación para participar en el proceso unido a una de las partes principales sin que su posición sea considerada con autonomía, sino siempre dependiente de esa parte a quien ayuda.

Este interés podrá ser activo o pasivo, según que el tercero apoye o contradiga la pretensión del actor y se hace notorio sin su intervención.

Si no existiera el interés jurídico actual en el tercero o éste no tuvieses la cualidad necesaria, había la posibilidad de alegarle su falta de interés para intentar o sostener el juicio, pues no tendría la legitimación suficiente que justificara su intervención. Esta legitimación procesal debe manifestarse en el interés inmediato del tercero en lo que sea objeto o material del juicio, sea porque resulte perjudicado con la decisión o bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, o porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.

En el supuesto de la intervención adhesiva, el interés jurídico del tercero debe ser respaldado por los argumentos de una de las partes a la cual pretende ayudar a vencer en el juicio, utilizando sus propios razonamientos o reforzando los ya esgrimidos.

El tercero tendrá la cualidad necesaria para intervenir en el proceso, sí aporta elementos que afirmen su interés jurídico actual y los cuales pueden contribuir a inclinar la decisión del Juez a favor de la parte con la cual coadyuva. El interviniente adhesivo no efectúa una nueva pretensión ni pide la tutela jurídica para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso.

Los coadyuvantes no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes y por ese motivo concurren exclusivamente para ayudarle o coadyuvarle en la lucha procesal, constituyéndose en intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal dependiente de la parte coadyuvada. El tercero en estas condiciones puede intervenir sin que reclame ningún derecho para él, pero lo hará por la consustancialidad existente o relación inmanente con una de las partes, la cual podría alterarse la sentencia que recaiga en el juicio donde se le permite intervenir como adherente a la pretensión de la parte a quien ayude, mediante el reforzamiento de la posición adoptada frente a la otra contraparte. Se destaca de este modo, la diferencia entre intervención adhesiva y la litis consorcial donde los terceros son partes principales por ser común a ellos la causa pendiente en la que intervienen voluntariamente o a la que son llamadas por una de las partes iniciales, siendo el ejemplo más claro el de los herederos que concurren al juicio por poseer un titulo común con una de las partes y con un mismo interés jurídico en la decisión que se pronuncie.

De tal manera, que expuesto lo anterior debemos señalar que la ciudadana Isabel Contreras de Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.002.161, de este domicilio y hábil, asistida de abogados; y procediendo como cónyuge del ciudadano Otto Ávila Dávila, parte que comparece por ante este Juzgado a los fines de coadyuvar con la parte actora al triunfo de la presente causa, todo de conformidad con el ordinal 3ero del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 379, 380 y 381 del mismo Código.

Trayendo junto con su escrito el Acta de Matrimonio y el documento denominado “Certificado de Registro de Vehículos” que acredita la propiedad y posesión del mismo de ambas cónyuges, la cual dicha ciudadana interviene como tercera adhesiva afectada en su condición de copropietaria de los bienes de la comunidad matrimonial o patrimonial y tiene interés actual en coadyuvar al éxito de esta causa, aunado al hecho que esta afectada y sufriendo el daño causado por la colisión producida entre los vehículos en cuestión, lo que hace fuerza a esta Juzgadora en tener a la tercera Adhesiva como interviniente en este procedimiento por tener un Interés actual, directo, jurídico a los fines de lograr el éxito de la pretensión del actor y en defensas de sus propios intereses; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que este Tribunal admite la tercería adhesiva de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS DE AVILA, por cuanto ha lugar en derecho, haciéndole saber que su intervención en el estado procesal en que se encuentra la causa. Y así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez Temporal,


Abg. Mariana J. Aponte Quintero

La Secretaria,


Abg. Sonia J. Torres O.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se expidieron copias certificadas para el archivo y se libraron las boletas de notificación a las partes (2).



La Secretaria,



Sonia J. Torres O.